viernes, 29 de mayo de 2020

Oposiciones y Concursos de médicos de familia

Oposiciones y Concursos de médicos de familia

Una batallita del abuelo. Pertenezco al Cuerpo secular (ya lo era mi bisabuelo en el siglo XIX), primeramente Nacional, y secundariamente Autonómico, del Cuerpo de Médicos Titulares, desaparecido por Orden del último Gobierno del Partido Popular (2013), sin que se sepa muy bien por qué. En la actualidad excedente del mismo y ahora personal estatutario de la CA de las Illes Balears.
Mi oposición al cuerpo la hice inmediatamente acabar la carrera (1981) y tenía plaza al finalizar mi servicio militar. La oposición, se dividía en turno libre (los que no éramos interinos) y restringido (los interinos), con exámenes diferentes, entendiendo que los del segundo turno lo tendrían más fácil y sería un puro trámite para quedar fijo. Sin embargo, en dicho año no fue así, y de las 3000 plazas ofertadas para los 3000 interinos, 1000 pasaron al turno libre, pues suspendieron. A las 700 plazas para el turno libre ofertadas para más de 13.000 médicos que nos presentábamos de toda España, se añadieron estas mil y esto condicionó mi vida futura. Acabé la mili siendo Médico al Servicio de la Sanidad Local, y seis meses después médico de este pueblo en el que llevo hasta ahora.

En las oposiciones de entonces se garantizaba dos cosas, que salieran a concurso todas las plazas disponibles y que ninguna de las ofrecidas en la oposición no hubiera sido ofertada antes  los médicos con plaza en concurso de traslado. La tercera garantía, que  no se cumplió en dicha oposición, era que el proceso fuera anual (fue una convocatoria extraordinaria al principio de la democracia cuando acababa de crearse la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria). 

Con el ofrecimiento de todas las plazas se garantizaba un principio de justicia que en la actualidad ha desaparecido a nivel de las Comunidades Autónomas –CCAA- las que disponen de las plazas a voluntad, poniendo o quitando según convenga. Conveniencias que se prestan muchas veces a intereses a  nivel personal.
Sí que es cierto que desapareció el turno restringido (lo que es de justicia) siendo en la actualidad un único examen para todos añadiendo una vez aprobado, los méritos. De ahí que se tienda a pensar que el examen no deba ser difícil para que al aprobar los interinos puedan aportar los méritos y con ello ganar la plaza.
En la actualidad la baremación de los méritos se ha convertido en un verdadero quebradero de cabeza y ha complicado enormemente la resolución de los concursos y oposiciones y la adjudicación de plazas, por lo que en mi opinión debería simplificarse. 

El motivo que escriba este post es que acaba de publicarse la resolución 4095  del “director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria” (publicado ayer, 28-05-2020)
de  la última oposición  a Médicos de Familia (MF) de la Comunidad Autónoma (CA) de las I Balears (2018), un verdadero “parto de una burra”, de dos años de duración y con todo tipo de vicisitudes. Desde un examen tan raro que permitió que quedaran más plazas que personal aprobado (sobraron) y en el que se seleccionó por el tipo de preguntas a algunos de aquellos MF que hacían funciones de pediatra (PED), lo que creará a la CCAA  probablemente problemas legales tras la adjudicación de las plazas, pues las plazas conseguidas son de MF no de PED (las que actualmente ocupan), quedando estas últimas vacantes (más del 40% de las plazas de PED en primaria están ocupadas por MF).
Como en mi oposición años ha, los interinos con muchos años, o sea mucha puntuación por servicios prestados, entendían que el examen debía ser un puro trámite para aportar los méritos y con ello ganar la plaza, pero como entonces, no fue así. Muchos suspendieron y ello les llevó al enfado. Se intentó la impugnación..
Sin embargo, hemos llegado al final, y al parecer ya se han ofertado las plazas tras el concurso.
Oigo, como la queja fundamental que las plazas que se ofertan son menos de las existentes y que incluso alguna no ofertada en el concurso previo (¿es posible?) ahora saldría como alternativa para los aprobados.
La no regulación por Ley de la obligación de ofertar todas las plazas existentes tanto a los que concursan como a los que opositan (y con garantía de poder hacerlo sobre las “plazas a resultas” -las que van quedando libres) es una gran anomalía que está dando todo tipo de problemas, y creo yo ciertas “corruptelas”, en la plazas que se ofertan,  que hace que la fidelización a la empresa en los CS (por ejemplo los Coordinadores que no aprueban) se haga de esta forma; manteniendo interinos que evitan “chistar” y con ello poner en peligro su plaza pues podrían no salir a concurso. Una forma de tener “cogido” al personal. 
De tal modo que nos encontramos que los “cazurros” (con todo el cariño y respeto), entendiendo así a aquellos que no aprueban nunca pero no pierden la plaza, sorprendentemente se perpetuan y ocupan los puestos de los Coordinadores de muchos los Centros de Salud, mientras el resto del equipo  ganaron su plaza  en propiedad.  Aquellos se mantiene “ille tempore”  sus plazas sin preocupaciones  incluso en algunos casos hasta la jubilación.
En fin una anomalía que genera diferencias entre los profesionales, injusticia, problemas de equidad en el acceso al puesto de trabajo, y en mi opinión una cierta forma de corrupción en el sistema que se debe solucionar cuanto antes. Se debe legislar para evitar arbitrariedades  y favoritismos en las plazas. Se deberían sacar a concurso y posterior oposición todas las existentes,  y con derecho a las “a resultas” como antaño.


BOIB 95. 4095-Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria. 28 de mayo 2020. Fasciculo 78, Sec 11 pag 15570

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