DESESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS ILLES BALEARS
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca ha desestimado nuestro recurso contra el Colegio de Médicos de les Illes Balears, en el que solicitábamos (Mateu Seguí Díaz, Alejandro Fernández Alonso) la anulación de los votos por correo de las Elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Juntas Insulares de todas las islas.
Cuando se cumplen prácticamente tres años de la convocatoria (26-04-06), celebrada el 28 de Junio, que dio los siguientes resultados: “el Dr Alejandro Fernández Alonso 21 votos, el Dr Mateo Seguí Díaz 51 votos, y la el Dr Francisco Garcia Olives 15 votos”, que tras el voto por correo se levantó acta dando: Dr Alonso Fernández Alonso 0 votos, la del Dr Mateu Seguí Díaz 3 votos y la del Dr Francisco Garcia Olives con 95 votos”,
y después de esperar un año para estar listo para sentencia, al final se pronunció el Juzgado desestimando nuestro recurso.
Lo desestimó alegando que en el artículo 5.6 de los Estatutos del COMIB “no dice que sea preceptiva la presencia personal del votante en el departamento administrativo de la sede en Menorca del COMIB ni que deba ser el mismo quien solicite a la administrativa la documentación para el voto por correo” a lo que añade que “ el hecho de que los doctores Navas y García Olives recogieran la documentación de 109 médicos colegiados, cumpliendo con el procedimiento anteriormente trascrito, no supone irregularidad alguna”. “El hecho de que conociera por la prensa que el Dr Garcia Olives, mediante el voto por correo, había ganado las elecciones, antes de haberse efectuado oficialmente su recuento no es un dato tampoco que permita hablar de una irregularidad invalidante del proceso electoral” . Además, dice “el artículo referido nada dice sobre un cotejo específico de firmas en el momento de la entrega de la documentación, sino que se comprobará la inclusión del profesional en el censo electoral de Colegio de Médicos”. Y concluye: 4.- No se ha infringido el art´23 de la CE por cuanto ninguna actividad probatoria se ha practicado que permita, ni siquiera indiciariamente, considerar que la participación en las elecciones por parte de los votantes no haya sido libre, personal y directa, ni de los médicos censados ni los recurrentes respecto al acceso de éstos a los cargos electos.” (las negritas son mías).
Como podeis extraer de los datos demostrados y recogidos en la sentencia las elecciones a la Comarcal del Colegio de Médicos, fueron “libres, personales y directas”. Esta sentencia ratifica que todo lo ocurrido puede volver a suceder. Vivir para ver...
En fin, que blanco en botella no es leche, debe poner leche en el envase....
Como se dice vulgarmente: “la acatamos pero no la compartimos”
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca ha desestimado nuestro recurso contra el Colegio de Médicos de les Illes Balears, en el que solicitábamos (Mateu Seguí Díaz, Alejandro Fernández Alonso) la anulación de los votos por correo de las Elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Juntas Insulares de todas las islas.
Cuando se cumplen prácticamente tres años de la convocatoria (26-04-06), celebrada el 28 de Junio, que dio los siguientes resultados: “el Dr Alejandro Fernández Alonso 21 votos, el Dr Mateo Seguí Díaz 51 votos, y la el Dr Francisco Garcia Olives 15 votos”, que tras el voto por correo se levantó acta dando: Dr Alonso Fernández Alonso 0 votos, la del Dr Mateu Seguí Díaz 3 votos y la del Dr Francisco Garcia Olives con 95 votos”,
y después de esperar un año para estar listo para sentencia, al final se pronunció el Juzgado desestimando nuestro recurso.
Lo desestimó alegando que en el artículo 5.6 de los Estatutos del COMIB “no dice que sea preceptiva la presencia personal del votante en el departamento administrativo de la sede en Menorca del COMIB ni que deba ser el mismo quien solicite a la administrativa la documentación para el voto por correo” a lo que añade que “ el hecho de que los doctores Navas y García Olives recogieran la documentación de 109 médicos colegiados, cumpliendo con el procedimiento anteriormente trascrito, no supone irregularidad alguna”. “El hecho de que conociera por la prensa que el Dr Garcia Olives, mediante el voto por correo, había ganado las elecciones, antes de haberse efectuado oficialmente su recuento no es un dato tampoco que permita hablar de una irregularidad invalidante del proceso electoral” . Además, dice “el artículo referido nada dice sobre un cotejo específico de firmas en el momento de la entrega de la documentación, sino que se comprobará la inclusión del profesional en el censo electoral de Colegio de Médicos”. Y concluye: 4.- No se ha infringido el art´23 de la CE por cuanto ninguna actividad probatoria se ha practicado que permita, ni siquiera indiciariamente, considerar que la participación en las elecciones por parte de los votantes no haya sido libre, personal y directa, ni de los médicos censados ni los recurrentes respecto al acceso de éstos a los cargos electos.” (las negritas son mías).
Como podeis extraer de los datos demostrados y recogidos en la sentencia las elecciones a la Comarcal del Colegio de Médicos, fueron “libres, personales y directas”. Esta sentencia ratifica que todo lo ocurrido puede volver a suceder. Vivir para ver...
En fin, que blanco en botella no es leche, debe poner leche en el envase....
Como se dice vulgarmente: “la acatamos pero no la compartimos”
Con todo, y tras 3 años, me pregunto: ¿para que les sirvió tener tanto “interés” en ganar las elecciones?
http://www.ultimahora.es/menorca/segunda-me.dba?3743+2013+468408
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