miércoles, 6 de mayo de 2009

Escrito al Presidente del COMIB. Consecuencias de una Sentencia

Consecuencias de una sentencia

Distinguido Sr:

Hace unos días el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca desestimó nuestro recurso contra el Colegio de Médicos de les Illes Balears, en el que solicitábamos (Mateu Seguí Díaz, Alejandro Fernández Alonso) la anulación de los votos por correo de las Elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Juntas Insulares de todas las islas, realizado el el 28 de Junio del 2006.
Sin entrar a valorar los aspectos legales de los que se bien poco, pues no es mi profesión, si que me parece importante recalcar una serie consideraciones relacionadas, primero con el proceso seguido, y después con el resultado de la sentencia.
Lo primero, es que esta se produce a tan solo un año de la convocatoria de nuevas elecciones, de modo que de recurirse – que era nuestra intención- el resultado de la misma se producirá tras haberse resuelto estas. Por tanto, en esta situación, evitamos recurrir, siendo conscientes que esta sentencia se convierte en definitiva y que lo sentenciado queda consolidado para las próximas elecciones.
Y segundo, que se desestimó alegando que en el artículo 5.6 de los Estatutos del COMIB “no dice que sea preceptiva la presencia personal del votante en el departamento administrativo de la sede en Menorca del COMIB ni que deba ser el mismo quien solicite a la administrativa la documentación para el voto por correo” a lo que añade que “ el hecho de que los doctores Navas y García Olives recogieran la documentación de 109 médicos colegiados, cumpliendo con el procedimiento anteriormente trascrito, no supone irregularidad alguna”. “El hecho de que conociera por la prensa que el Dr Garcia Olives, mediante el voto por correo, había ganado las elecciones, antes de haberse efectuado oficialmente su recuento no es un dato tampoco que permita hablar de una irregularidad invalidante del proceso electoral” . Además, dice “el artículo referido nada dice sobre un cotejo específico de firmas en el momento de la entrega de la documentación, sino que se comprobará la inclusión del profesional en el censo electoral de Colegio de Médicos”. Y concluye: 4.- No se ha infringido el art´23 de la CE por cuanto ninguna actividad probatoria se ha practicado que permita, ni siquiera indiciariamente, considerar que la participación en las elecciones por parte de los votantes no haya sido libre, personal y directa, ni de los médicos censados ni los recurrentes respecto al acceso de éstos a los cargos electos.”
Las consecuencias directas de esta sentencia son que, aplicando lo que dicen los Estatutos del Colegio de Médicos, la captación del voto a nivel personal mediante la utilización del mecanismo del voto por correo es legal, que puede ser una estrategia electoral, que no es preciso la comparecencia directa del interesado para ejercer este derecho; y que interpretando estos mismos estatutos, no es preciso el cotejo de firmas en este proceso. Osea, en base a esto, la normativa del voto por correo no se ha redactado específicamente para aquellos colegiados que no pueden desplazarse el día de las elecciones al colegio a depositar su voto, sino que está diseñada fundamentalmente para que sea utilizada como una manera de captar votos mediante el mecanismo de ir médico a médico a solicitarles el voto, sin más garantías.
Independientemente de esto, de lo que sí estoy seguro de esta sentencia, que no pueden derivarse de los considerandos, es que las elecciones pasadas puedan catalogarse de “libres, personales y directas”, como se concluye en esta.
Podemos estar de acuerdo que sin tener conocimientos en leyes, la interpretación literal de los estatutos permite dicho comportamiento en las anteriores elecciones, pero lo que queda claro es que si pueden utilizarse los supuestos del voto por correo para ejercer una labor de recolecta personal de votos como si fuera una estrategia electoral, estos artículos fallan, pues afectan de manera directa a la democracia dentro el Colegio de Médicos de les Illes Balears.
El resultado de esta sentencia consolida una mala redacción de los Estatutos del Colegio de Médicos de les Illes Balears, estatutos que de alguna manera debieron estar hechos a medida de quienes lo redactaron, y aprobados por una administración que no debía emplearse a fondo en su supervisión. Queda claro pues, que el problema son los estatutos del colegio de médicos. Pues, en opinión de este colegiado deben modificarse rápidamente, pues de no hacerlo, seremos muchos que evitaremos presentarnos a las elecciones cuando se convoquen el año que viene, simplemente por un tema de decencia democrática.

Es Castell a 28 de Abril de 2009
FDO Mateu Seguí Díaz

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