La inquietante actividad de extender un certificado de defunción
Si existe una circunstancia de la que el médico no puede inhibirse pero paradójicamente no tiene que ver con su práctica clínica ni con su relación con la empresa sanitaria y es la asistencia al fallecido. En el momento de la muerte el sujeto deja de convertirse en un asegurado, en un paciente, a ser un cadáver, siendo lo que antes era una atención sanitaria a ser una actividad judicial. Una actividad de la que siempre tenemos dudas pues el diagnóstico del fallecimiento siempre es de presunción – a ciencia cierta nadie lo sabe, salvo que se haga la autopsia y todo y así un porcentaje elevado no son concluyentes- aunque el certificado nos hace – o medio obliga- a extender un diagnóstico certero.
Adjunto que un decálogo que me llegó, al parecer del Colegio de Médicos de Cáceres, que clarifica un poco el tema
DECALOGO DE LA CERTIFICACION DE DEFUNCIÓN
1. CERTIFICAR la defunción es dar fe de que se ha producido la muerte de una persona que corresponde al médico de cabecera, al que ha tratado la última enfermedad o al que reconoce el cadáver. Ningún médico, en función del momento en que actúe, puede exonerarse de este deber y derivarla a otro facultativo por cuestiones meramente administrativas.
2. El certificado de defunción es un documento oficial que tiene como destino el REGISTRO CIVIL para inscribir dicha defunción.
3. El certificado de defunción debe rellenarse tras la comprobación directa por parte del médico que lo va a firmar de la realidad de la muerte de una persona.
4. Para proceder a la certificación de defunción es esencial informarse sobre los antecedentes patológicos de la persona fallecida, en el caso que no se conozca de forma suficiente al paciente.
5. El certificado de defunción debe rellenarse en su totalidad.
6. Es obligación del médico certificar todas las muertes NATURALES.
7. En casos de muertes súbitas se deberá contactar con los familiares o facultativos que atendieron al paciente, analizar informes médicos o el historial clínico y realizar el reconocimiento del cuerpo para proceder, en caso de muerte natural, a la certificación. Si se deduce de esta comprobación una muerte violenta no se certificará y se comunicará por escrito a la autoridad competente a la mayor brevedad posible.
8. No se deben certificar las muertes VIOLENTAS (ACCIDENTES, SUICIDIOS Y HOMICIDIOS). Estas son competencia de los Juzgados y por lo tanto de los Médicos Forenses.
9. Se debe incluir en el certificado la hora de la muerte que ha determinado el médico. En ningún caso se consignará una hora diferente a la que el médico considere como hora real de la muerte.
10. En caso de que las circunstancias del cadáver determinen la necesidad de una inhumación o incineración anterior a las 24 horas, se consignará en el certificado para que la autoridad competente pueda aprobarlo en su caso.
Le he dado muchas vueltas al tema de informes y certificados, amigo Mateo. Y esta entrada sobre el certificado de defunción, con el decálogo orientativo para la certificación y las inquietantes cuestiones legales en caso de muerte violenta (médico-legal), me viene de perlas para complementar dos entradas propias,
ResponderEliminarhttp://medymel.blogspot.com/2009/04/informes-y-certificados-medicos.html
http://medymel.blogspot.com/2010/11/informes-y-certificados-medicos.html
aunque ya me había referido a la muerte violenta al tratar sobre el suicidio.
http://medymel.blogspot.com/2010/03/el-suicidio-un-acto-impactante.html
Sólo una puntualización: en caso de muerte violenta, sí podemos certificar la muerte, y de hecho lo hacemos al manifestarlo por escrito cuando acudimos a un domicilio o a la vía pública, con presencia policial (eso sí, no el certificado oficial del colegio médico, de donde emana el susodicho decálogo, que obliga a cubrir determinados ítems); otra cosa es indicar la causa, que ya es responsabilidad del forense.
Saludos cordiales.
Gracias Jose Manuel por tu puntualización. Desconocía que podía hacerse. Tienes un blog muy interesante y variado. un abrazo.mateu
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